Estatuto Interno del Voluntariado
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– AFEDEGI es una entidad con
personalidad jurídica propia, constituida el día 06/03/1995,
que carece de ánimo de lucro y que está inscrita en el registro
de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco
con el número AS/G/05297/1995.
Artículo 2.– El objeto de AFEDEGI es el
desarrollo de programas y actividades de interés general, en el
marco definido por la Ley 3/1988 y por sus propios Estatutos.
Artículo 3.– La regulación del voluntariado
de AFEDEGI se sujetará a lo previsto en la Ley 17/1998, del Voluntariado
el País Vasco, y a lo previsto en estos estatutos internos aprobados
por su Junta Directiva.
Artículo 4.– La condición de voluntario
será compatible con la de socio en la misma organización.
Las personas que desarrollen funciones en una organización como
profesionales o tengan con la misma relaciones laborales, mercantiles
o cualesquiera otras sujetas a retribución no podrán desarrollar
las mismas funciones, en ningún caso, como voluntarios.
CRITERIOS DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS VOLUNTARIOS.
Artículo 5.– Podrá ser voluntario
cualquier persona mayor de edad con plena capacidad jurídica de
obrar, que asuma las obligaciones que comporta su prestación y
el desarrollo de los programas o proyectos que sean llevados a cabo por
AFEDEGI. También podrá ser voluntario cualquier persona
mayor de dieciséis años, siempre que cuente con autorización
de sus padres o tutores o esté emancipado.
Si así fuera necesario, en función del programa o proyecto,
deberá contar con los conocimientos técnicos o la titulación,
oficial o privada, que se determine.
Igualmente podrá exigirse capacitación física mínima
para el desempeño de su actividad en el desarrollo del programa
o proyecto concreto.
Artículo 6.– Podrá determinarse que
la incorporación a AFEDEGI del voluntariado lo sea para un solo
programa o proyecto o para un conjunto de programas o proyectos o para
un determinado período de tiempo.
Artículo 7.– AFEDEGI podrá excluir
a un voluntario de su condición de tal, en los siguientes supuestos:
a. El incumplimiento de los deberes que le son exigibles, en conformidad
con los presentes estatutos y la legislación aplicable.
b. Acreditarse, con posterioridad a su incorporación, la falta
de capacitación técnica y/o física necesaria para
el desempeño de su actividad en el programa o programas y proyectos
que se desarrollen o se vayan a desarrollar.
c. La actuación contraria al objeto social de AFEDEGI, así
como la realización de manifestaciones de menosprecio o perjudiciales
para AFEDEGI o para los miembros o personas que integren sus órganos.
Artículo 8.– La exclusión deberá
ser siempre notificada por escrito, en el cual se indicará de forma
expresa la causa o causas que motivan la misma. En todo caso el voluntario
afectado podrá alegar cuanto a su derecho convenga y aportar los
medios de prueba que estime oportunos, una vez reciba notificación
de la existencia o conocimiento de causa de exclusión que pueda
dar lugar a la misma.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS.
Artículo 9.– Derechos del voluntario.
Son derechos del voluntario o voluntaria:
a. Participar activamente en la organización en que se integre,
recibiendo la debida información sobre la misma, y en especial
sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento, así
como constituir y ser parte de los órganos de participación
que se constituyan en el seno de la organización.
b. Colaborar en el diseño, elaboración, ejecución
y evaluación de los programas o proyectos en los que intervenga
así como tener la oportunidad de dar su opinión sobre aspectos
de la organización que le afecten como voluntario.
c. Recibir el apoyo técnico, humano y formativo que requiera la
tarea que desempeñe como voluntario o voluntaria, y recibir orientación
sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones.
d. Recibir la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios
que el desempeño de su actividad como voluntario pudiera causar
a terceros, con las características y por los capitales que se
establezcan reglamentariamente.
e. Recibir una compensación económica por los gastos realizados
en el desempeño de su actividad, siempre que así se haya
establecido en las condiciones pactadas entre el voluntario y la organización
y dentro de los límites previstos en dicho acuerdo.
f. En la medida en que los programas o proyectos a realizar lo permitan,
desarrollar las actividades en su entorno más próximo.
g. Recibir un trato no discriminatorio y justo, respetando su libertad,
dignidad, intimidad y creencias.
h. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene,
en función de la naturaleza y características de la misma.
i. Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución social.
j. Cesar libremente, previo aviso, en su condición de voluntario.
k. Los demás que se deriven de la presente ley y del resto del
ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
Artículo 10.– Obligaciones del voluntario.
Son obligaciones del voluntario:
a. Apoyar, en la medida de sus posibilidades y voluntad, activamente a
la organización en la que se integra, participando y colaborando
con la misma.
b. Cumplir los compromisos adquiridos con la organización, respetando
los fines y la normativa por la que se rige.
c. Actuar diligentemente en la ejecución de las tareas que le sean
encomendadas y seguir las instrucciones que se le impartan por los responsables
de la organización.
d. Participar en las actividades formativas previstas por la organización
y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios
que se prestan.
e. Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida
en el desarrollo de su actividad voluntaria.
f. Respetar los derechos de las personas o grupo de personas a quien dirige
su actividad.
g. Utilizar adecuadamente la acreditación de voluntario y el distintivo
de su organización.
h. Cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
i. En general, realizar la acción voluntaria conforme a los principios
recogidos en el artículo 4 de esta ley.
j. Las demás que se deriven de la presente ley y del resto del
ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
k. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN.
Artículo 11.– AFEDEGI facilitará
a sus voluntarios información escrita de sus programas y proyectos.
Artículo 12.– Todos los voluntarios podrán
informar y evaluar los programas y proyectos en los que participen, mediante
la emisión de informe escrito.
Artículo 13.– Todos los voluntarios tendrán
derecho a disponer de una acreditación habilitante e identificativa
para el desarrollo de su actividad.
Artículo 14.– Todos los voluntarios podrán
exigir la emisión de un certificado en el que se haga constar los
servicios que, en esa condición, hayan prestado a AFEDEGI.
COMPENSACIÓN DE GASTOS.
Artículo 15.– Todos los voluntarios tendrán
derecho a ser compensados en los gastos que le haya ocasionado su prestación,
para lo cual deberán justificar los mismos en los términos
que expresamente se indiquen en el acuerdo específico de la prestación
de la actividad.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO DE PARTICIPACIÓN.
Artículo 16.– Todos los voluntarios deberán
suscribir un acuerdo específico en el que se indique su actividad
en el programa o programas y proyectos en los que se haya de actuar o
colaborar.
LIBRO DE ALTAS Y BAJAS DE VOLUNTARIOS.
Artículo 17.– Toda alta y baja del personal
voluntario será consignada en un libro o registro; y todo voluntario
podrá exigir que en el mismo se inscriba su alta o baja, si no
se hubiera hecho por AFEDEGI.
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO INTERNO DEL VOLUNTARIADO.
Artículo 18.– El presente estatuto podrá
se modificado total o parcialmente, por AFEDEGI.
Toda modificación deberá ser notificada a los voluntarios
que estén dados de alta en aquel momento.
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